La Ley 19.580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género votada en el año 2017, establece el marco legal de amparo ante el flagelo que azota a nuestra población y es un verdadero problema político, social y sanitario. En esta ley se consolida el hecho de que la violencia basada en género no es un caso aislado sino que es la manifestación de cómo opera este sistema patriarcal para con la gran mayoría de las mujeres y disidencias, adolescentes, niñas y niños. No se asignan los recursos suficientes para poder implementarla como se debería, pero no deja de ser una herramienta protectora y de resguardo, al reconocer y caracterizar las distintas manifestaciones de la misma en el artículo 6. Una de las expresiones más difíciles de identificar es la Violencia Institucional, y es en su inciso Q) que se define como “toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas...” ¿Y por qué la mencionamos? Porque se enlaza directamente con lo que buscamos erradicar al abordar nuestros talleres desde la perspectiva de derechos y con un enfoque de género: La Violencia Obstétrica. Que no es un delirio, ni capricho de unas pocas, mucho menos una exageración por parte de las familias que “están muy sensibles en ese momento”, tampoco es que “Son antisistema” y tantos otros rótulos. Por primera vez en la historia de nuestro país, en 2017 se reconoce a la Violencia Obstétrica como una manifestación de Violencia Basada en Género, y es en el inciso H) que la define como “toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos”.
En este sentido es importante hablar sobre el Decreto N° 339/019 que reglamenta la Ley 19.580. En el Artículo 14, reconoce al Parto Humanizado- Respetado, y desarrolla las aristas fundamentales del mismo y poniendo la responsabilidad en los servicios de salud y en los equipos clínicos como agentes de cambio, debiendo considerar a la gestante como protagonista y persona sana, partícipe en el proceso de toma de decisiones a través del consentimiento informado, respetando pautas culturales, de vestimenta y religiosas de la familia. Aborda incluso el destino de la placenta, siendo la madre quién lo define. Se específica el cuidado de la intimidad, respeto a los tiempos biológicos, la libertad de movimiento en el proceso y el acompañamiento de elección y significativo. El artículo 15 del decreto, desarrolla uno de nuestros "caballos de batalla", un instrumento que para muchas instituciones y profesionales aún está subestimado: el Plan de Parto y Nacimiento. Detalla que en el mismo, se pueden establecer preferencias, necesidades y restricciones sobre la asistencia y constituye el eje de la relación clínica entre la gestante y quién la asista. Nuevamente se resalta que es el equipo de salud que debe generar los espacios de diálogo e intercambio para la construcción del mismo, pudiendo también desarrollarlo en los talleres de preparación para el nacimiento. Establece también que el Plan queda supeditado a las diferentes situaciones que puedan hacer que se deba tomar otro curso de acción por algún compromiso de salud materna o de las/los bebés, así como a la expresión verbal de la madre en ese momento. ¿Sabías qué son tus derechos? No es invento, ni moda como a veces nos quieren hacer creer.